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Estados de la franja fronteriza norte
El artículo 2(III) define la franja fronteriza norte entre la línea divisoria internacional y una línea paralela a 20 kilómetros hacia el interior, en el tramo entre el límite de la región parcial de Sonora y el Golfo de México. El artículo 5 exige residencia y permanencia en la zona aplicable; no cubre todo el territorio de estos estados. [1]
Última verificación:
- Chihuahua
- Coahuila
- Nuevo León
- Tamaulipas
Qué cubre esta versión del decreto
- Interior: modelos / IGI
- 2017–2018 / 10 % [1] Última verificación: Última verificación:
- Zona fronteriza: modelos / IGI
- 2017–2021 / 1 %; 2016 / 10 % [1] Última verificación: Última verificación:
- Origen de fabricación
- Estados Unidos / Canadá / México [1] Última verificación:
La vía fronteriza exige residencia y permanencia en la zona aplicable; el estado por sí solo no acredita elegibilidad. DOF, art. 5 Última verificación:
El artículo 3 del decreto prevé representación por agente o apoderado aduanal para presentar la certificación de origen bajo trato arancelario preferencial de tratados. DOF, art. 3 Última verificación:
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Fuentes y verificación
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